*CONDICIONES DE COMPRAS PRODUCTIVAS*
1. OBJETO DEL PEDIDO
Este pedido tiene por objeto el suministro de los materiales o presentación de servicios que en él se determinan, bajo las condiciones específicas de cantidad, calidad, precio y plazo de entrega y las Condiciones Generales de Compra que a continuación se establecen, salvo acuerdo especifico las modifique expresamente.
2. ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PROVEEDOR
Este pedido se considera aceptado en todos sus extremos, incluidas estas Condiciones Generales de compra, por alguno de
los siguientes supuestos.
1. Por aceptación expresa del mismo.
2. Tácitamente al transcurrir 48 horas desde la emisión del mismo sin haber recibido indicación expresa en contra.
3. Al inicio del cumplimiento del mismo (Primeras entregas del material Solicitado).
3. SUMINISTRO, CANTIDAD Y PLAZO
1. El suministro de los materiales objeto de este pedido se efectuará según lo especificado en el pedido o programa de suministros en el caso de entregas sucesivas.
2. Emtisa no está obligada a aceptar entregas parciales , o excedentes de materiales, no asumiendo ninguna responsabilidad de este último caso, aún cuando hubiese sido entregado en sus almacenes.
4. PRECIO
El precio a aplicar en cada entrega es el que figura en el pedido en vigor, y se entenderá siempre puesto en el almacén de EMTISA, corriendo la mercadería de cuenta y riesgo del vendedor, siendo de cuenta del mismo los gastos de importación, portes seguros y embalajes, siempre que no se indiquen otras condiciones en el pedido.
5. CALIDAD
El vendedor debe cumplir las normas de calidad y condiciones técnicas exigidas por EMTISA.
6. INCUMPLIMIENTO DEL PEDIDO
En caso de incumplimientote las entregas, de cantidades y plazos, así como de las exigencias de a Calidad, EMTISA tendrá la facultad de cancelar los pedidos ya realizados, sin perjuicio de su derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
7. JURISDICCIÓN
Todas las cuestiones que pudieran surgir respecto a la interpretación y cumplimiento de estas Condiciones Generales de Compra, serán sometidas a una negociación amistosa entre las partes. Si tal negociación no alcanzase el resultado deseado, ambas partes de someten ala Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
8. VIGENCIA
Estas normas regirán hasta que por ambas partes se manifieste la voluntad escrita en contrario, una vez cumplimentados los compromisos en curso.
*CONDICIONES DE COMPRAS GENERALES*
1. PRECIO
1. Salvo acuerdo contrario por escrito en el Pedido o Contrato.
2. Los precios de los Bienes y Servicios están especificados en el Pedido de Compra y son los acordados por las partes contratantes. No se aceptarán otros costes a menos que se indique específicamente en el Pedido de Compra.
3. Salvo donde se acuerde expresamente de otro modo, los precios se facilitan con impuestos, exacciones, tasas aduaneras, cargas y embalajes incluidos.
4. Cualquier reducción de precios que se produzca entre el momento de la Pedido de compra y el momento de suministro, deberá traspasarse por completo a EMTISA.
5. EMTISA tiene derecho a terminar el contrato de suministro con el proveedor si hay motivo para suponer que el proveedor está efectuando entregas a precios que no son consistentes con el mercado.
6. Los precios se facilitan en la divisa designada en el Pedido de Compra.
2. FACTURACIÓN
Salvo acuerdo contrario por escrito en el Pedido o Contrato:
1. El proveedor emitirá una única factura mensual, con fecha de fin de mes, siendo condición necesaria que los productos hayan sido debidamente entregados o los Servicios hayan sido prestados adecuadamente y aceptados por EMTISA.
2. En el supuesto de que los productos no fuesen entregados correctamente o que EMTISA no hubiese aceptado los Servicios, a efectos del cálculo del vencimiento, el mes de facturación será aquél en que dichas obligaciones sean correctamente cumplidas por el Proveedor y a satisfacción de EMTISA.
3. Todas las tasas, impuestos y gravámenes se reflejarán por separado, indicando las bases aplicadas.
4. El proveedor enviará un único ejemplar original de la factura, que cumplirá con la normativa vigente en cada momento. En las facturas constarán por lo menos los siguientes datos:
- Nombre del proveedor, NIF y dirección completa.
- Localidad de expedición, fecha y número de factura.
- Razón social de EMTISA, NIF y dirección completa.
- El número de pedido de EMTISA para cada ítem.
- La referencia de material interna EMTISA si la hubiera.
- Número y fecha de los albaranes de entrega.
- Descripción de la mercancía, cantidad servida, precio unitario, importe total...
- Base imponible de IVA, tipo de IVA aplicado y cuota de IVA repercutido.
En caso de falta de datos, las facturas serán devueltas, teniéndose por no recibidas
3. TÉRMINOS Y FORMAS DE PAGO
Salvo acuerdo contrario por escrito en el Pedido o Contrato:
1. El plazo del pago será de 90 días, con día de pago el 25. Los 90 días son contados a partir del último día del mes de emisión de la factura.
2. La forma de pago es la transferencia bancaria y el día de pago el 25 de cada mes, excepto agosto. Si el día 25 fuera festivo, el pago se emitiría el primer día hábil posterior. El mes de Agosto se considera inhábil a efectos de pago, pasando los pagos al mes siguiente.
3. En el caso de que la fecha de recepción de la factura por EMTISA supere en 10 días a la fecha de su emisión, su vencimiento se retrasará un mes.
4. El pago del precio no supone que EMTISA considere efectuado correctamente por el Proveedor el pedido o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
5. En caso de que el proveedor entregara total o parcialmente las mercancías antes de la fecha solicitada, EMTISA podrá devolver la mercancía, o considerar el plazo de pago a partir del día en que la hubiera solicitado.
6. Sólo se admitirán pagos anticipados en caso de bienes de inversión en los que previamente así se hubiera acordado, previa presentación de aval bancario. El nominal de dicho aval debe cubrir el anticipo y tendrá un vencimiento igual al del último pago del bien de inversión. El coste de dicho aval correrá a cargo del proveedor y será presentado a EMTISA para su aceptación.
7. Los pagos se realizarán en Euros.
8. Cualquier cesión de crédito del proveedor a terceros requieren la autorización previa por escrito de EMTISA.
9. La entrega de producto o servicio por parte del proveedor representará la aceptación de las cláusulas de este documento y, entre ellas, el reconocimiento del derecho por parte de EMTISA de compensar en los pagos los importes que el acreedor pudiera adeudarle por cualquier concepto.
4. CONSUMIBLES
1. El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones generales aplicables a todo suministro de materiales a EMTISA por parte del proveedor firmante.
2. El suministro de los materiales que se determinen en cada pedido se efectuará bajo las condiciones específicas de cantidad, calidad, precio, plazo de entrega y las generales que a continuación se establecen.
3. Los pedidos se considerarán aceptados en todos sus extremos por alguno de los supuestos:
a. Por la aceptación expresa del proveedor.
b. Tácitamente, al transcurrir 15 días desde la remisión del pedido sin haber recibido indicación expresa en contra.
c. Por el inicio de su cumplimiento (primera entrega del material solicitado).
4. El proveedor garantizará que las mercancías objeto del pedido son nuevas, están exentas de defecto o vicios ocultos y se corresponde en cuanto a su calidad, con la especificación realizada por EMTISA y en su ausencia con la oferta presentada por el proveedor en función de la cual se efectúa el pedido.
5. La entrega de la mercancía se efectuará en las dependencias de EMTISA, señaladas para ello. La recepción de la misma o incluso sus pagos no comportan la aceptación de la mercancía hasta el transcurso de treinta días desde su recepción. Durante este plazo, EMTISA, se reserva el derecho de inspeccionarla y devolverla si no reuniera las condiciones de identidad y calidad exigidas.
6. Todos los gastos que se produjeran en tal supuesto serán de exclusiva cuenta del proveedor, quedando obligado incluso a la devolución del precio percibido incrementando en el interés legal computado desde la fecha de cobro.
7. El incumplimiento de las entregas en cuanto a cantidad, calidad y plazo facultará a EMTISA, para resolver la relación mercantil y reclamar los daños y perjuicios, que para tal supuesto se cuantifican desde este momento en 1/20 del importe pedido.
8. Las mercancías suministradas por el proveedor serán facturadas según las condiciones especificadas anteriormente.
9. El proveedor garantiza que los materiales que suministra han sido debidamente adquiridos y se respeta la normativa vigente respecto a la propiedad industrial, quedando en consecuencia EMTISA, exonerada de cualquier responsabilidad en este terreno.
10. El proveedor no adquirirá como consecuencia de este contrato ningún derecho sobre la propiedad intelectual o industrial, la información confidencial, ni la maquinaria y materiales proporcionados por EMTISA al proveedor, y no los utilizará salvo para suministrar piezas a EMTISA. El proveedor sólo suministrará a terceros respetando todos los derechos de EMTISA y de otras terceras partes.
11. Todas las cuestiones que pudieran surgir respecto a la interpretación y cumplimiento de estas condiciones de compra serán sometidas a una negociación amistosa entre las partes. Si tal negociación no alcanzase el resultado deseado, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
5. SERVICIOS / INSTALACIONES
1. El presente documento tiene por objeto la aceptación por los proveedores homologados de EMTISA de las condiciones generales a aplicar a la realización por dichos proveedores de trabajos correspondientes a servicios o instalaciones. Dichas condiciones serán las de aplicación en todas las ocasiones en que se adjudique al proveedor (en adelante "el adjudicatario") la realización de servicios/instalaciones, y ello requiera la presencia del adjudicatario o de su personal en los centros de trabajo de EMTISA.
2. La información a la que el adjudicatario tuviera acceso durante la prestación del servicio es absolutamente confidencial y no podrá ser desvelada a terceros sin consentimiento expreso y por escrito de EMTISA mientras el servicio se esté prestando, ni con posterioridad a su terminación.
En el supuesto de que para la correcta prestación del servicio fuera necesario el acceso del adjudicatario a ficheros de datos personales de EMTISA, dicho acceso estará sujeto a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
El adjudicatario únicamente tratara los datos conforme a las instrucciones de EMTISA, y no los utilizará con fin distinto al del servicio adjudicado, ni los comunicara, ni siquiera para su conservación, a terceros.
3. Los servicios adjudicados, salvo convenio en contrario, se prestaran con sujeción a los horarios y calendario laboral que rija en los centros de trabajo objeto del presente contrato, incluidos los sábados, domingos y festivos que se determinen previa comunicación expresa de EMTISA al adjudicatario.
4. El adjudicatario se obliga a aportar la totalidad de los recursos humanos -con capacidad profesional adecuada y dotados de la habilitación legal que sea necesaria en función del trabajo a realizar- y los recursos materiales y técnicos (maquinaria, herramientas, etc.) necesarios para la prestación de los servicios. Si, por alguna circunstancia justificada, debiera utilizarse en la prestación del servicio algún medio material propiedad de EMTISA, será necesaria la previa autorización por escrito de EMTISA, previa manifestación por parte del adjudicatario de conocer las normas y requisitos de seguridad de la maquina, equipo, herramienta, etc., de que se trate.
5. El adjudicatario se obliga a presentar a EMTISA antes del inicio de los trabajos la relación del personal asignado a los servicios a prestar, indicando:
- Nombre, apellidos y D.N.I. del trabajador.
- Puesto de trabajo o función, y categoría profesional..
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Fecha de ingreso en la Empresa.
- TC2.
De igual manera, comunicará a EMTISA con la necesaria antelación idénticos datos de cuantas situaciones o incorporaciones hayan de producirse.
Los trabajadores del adjudicatario deberán haber recibido la información y formación en materia de prevención de riesgos laborales adecuada al trabajo que deban realizar en EMTISA.
6. El adjudicatario designará, y comunicará sus datos a EMTISA, un responsable con plena dedicación y autoridad para la ejecución de los servicios convenidos, con quien se materializarán las relaciones "in situ" entre EMTISA y el adjudicatario. Asimismo, comunicara a EMTISA la identidad de la persona responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
7. El adjudicatario se obliga, respecto de las personas asignadas al servicio adjudicado, a mantenerlas de alta y al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social, así como estar al día en cuanto al pago de salarios, debiendo justificar ante EMTISA tales circunstancias mediante la exhibición mensual de los justificantes oficiales acreditativos de los pagos efectuados.
8. El adjudicatario vendrá obligado a acreditar ante EMTISA el cumplimiento de cuantas obligaciones, en especial las administrativas (licencias, autorizaciones, etc.), sociales y tributarias, pudieren tener incidencia directa o indirecta sobre la prestación del servicio.
9. El adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones generales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, así como las normas de EMTISA en materia de orden interno, seguridad, medioambiente y prevención de riesgos laborales. Específicamente, el adjudicatario o declara conocer y aceptar, y se compromete a cumplir, la Norma de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales de Empresas Externas Contratadas que para sus proveedores tiene establecida EMTISA.
El adjudicatario hará entrega a EMTISA del Estudio o Plan de Seguridad -según corresponda de conformidad con la Norma de Coordinación mencionada en el apartado anterior- referido a los trabajos a realizar, con la suficiente antelación antes del inicio de los trabajos.
El adjudicatario de la obra y/o instalación, antes del inicio de la prestación de servicios, deben acreditar por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Además la empresa deberá acreditar por escrito que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores.
10. El personal del adjudicatario no podrá utilizar los servicios de transporte, vestuario, comedores y zonas de descanso de EMTISA sin autorización expresa de esta; la utilización de los servicios de transportes y comedores, de ser autorizada, estará sujeta al pago por el personal del adjudicatario del precio estipulado por dicho servicio.
11. Se prohíbe expresamente la subcontratación total o parcial de los servicios adjudicados sin autorización escrita de EMTISA. En caso de obtenerse ésta, el adjudicatario deberá asegurar y será responsable de que los eventuales subcontratistas queden sujetos frente a EMTISA a las mismas obligaciones que se establecen para el adjudicatario en el presente documento, y cumplan efectivamente dichas obligaciones.
12. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a EMTISA o a terceros a consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios, así como del incumplimiento de la normativa que afecte a la prestación del trabajo adjudicado, obligándose a suscribir y mantener una póliza de responsabilidad civil con un capital asegurado mínimo - salvo acuerdo particular que establezca un importe distinto- de 500.000€ euros por incidencia, para cubrir los riesgos de referencia.
13. EMTISA podrá resolver anticipadamente cualquier adjudicación de servicios/instalaciones que se haya efectuado a favor del adjudicatario, previa comunicación fehaciente en tal sentido:
a. Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el adjudicatario de los servicios contratados; se considerará cumplimiento defectuoso cualquier desviación que conlleve una variación no autorizada en la forma o modo de prestación de los servicios adjudicados.
b. En caso de cierre de la factoría, sea por causa económica, sea por traslado de la actividad, o por fuerza mayor.
c. Por incumplimiento o no justificación del las obligaciones corrientes del adjudicatario en materia de salarios y seguridad social, así como administrativas y tributarias.
d. No hallarse el adjudicatario al corriente en el pago de las primas de seguros de cualquier clase que afecten directa o indirectamente al servicio contratado, así como la modificación o reducción de las cláusulas o de los riesgos cubiertos por los mismos para el resarcimiento de los daños y perjuicios que en la prestación del servicio se pudieran causar a EMTISA.
e. Por incumplimiento por parte del adjudicatario o los subcontratistas de la normativa legal e interna de EMTISA en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
f. El incumplimiento por parte del adjudicatario o de los eventuales subcontratistas de lo especificado en el apartado 10 de estas Condiciones Generales.
14. Para cualquier discrepancia o divergencia surgida con motivo de la interpretación de estas Condiciones Generales o del servicio regulado por las mismas, ambas partes se someten a la jurisdicción y a los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
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